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Article 1

Sujetos Obligados E Información A Suministrar

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del año gravable 1.999, la sociedad controlante o matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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