Los Intendentes del Ejército ó de División deberán proveerse para regularizar sus funciones: del estado de tropas que deben componer el Ejército ó División; el estado de los fondos con que debe contar mensualmente para su subsistencia y demás necesidades; el estado de los Oficiales del Estado Mayor y cuerpo administrativo; el plan de arreglos con las Oficinas de Hacienda para la remisión de fondos y el estado de fondos aplicados á cada servicio particular.
Article 151
Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveerse Para Regularizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División; El Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; El Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; El Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos Y El Estado De Fondos Aplicados Á Cada Servicio Particular
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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