Artículo sexto. De los costos del pliego de peticiones. La Subdirección Financiera del Instituto ele Seguros Sociales con la colaboración de los asesores de la comisión negociadora, elaborará el estudio económico del pliego presentado por los sindicatos y las asociaciones gremiales a que hace referencia el artículo 4º de este Decreto. El estudio de costos establecerá el valor del pliego incluyendo las prestaciones sociales exigibles, en la respectiva vigencia y aquellas que se causen en vigencias posteriores, como resultado del incremento salarial contemplado en el mismo. El Director General presentará el estudio le costos a la Junta Administradora del Instituto.
Decreto 2859 de 1980 →In force
Article 6
De Este Decreto
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.