°. Los Habilitados, de conformidad con las listas e instrucciones que reciban de los Comandos Divisionarios respectivos, remesarán las cantidades necesarias para proveer oportunamente de auxilios de marcha para los conscriptos a los empleados que previamente se señalen de acuerdo con la Dirección General de Correos y Telégrafos en Bogotá, con el Agente Postal en Cartagena y con el Administrador de Correos y el Agente Local en Cali.
Article 2
Los Habilitados, De Conformidad Con Las Listas E Instrucciones Que Reciban De Los Comandos Divisionarios Respectivos, Remesarán Las Cantidades Necesarias Para Proveer Oportunamente De Auxilios De Marcha Para Los Conscriptos A Los Empleados Que Previamente Se Señalen De Acuerdo Con La Dirección General De Correos Y Telégrafos En Bogotá, Con El Agente Postal En Cartagena Y Con El Administrador De Correos Y El Agente Local En Cali
Decreto 634 de 1913 · Por el cual se reglamenta el pago de los auxilios de marcha para los conscriptos y para los licenciados del Ejército
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