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Article 2

Los Habilitados, De Conformidad Con Las Listas E Instrucciones Que Reciban De Los Comandos Divisionarios Respectivos, Remesarán Las Cantidades Necesarias Para Proveer Oportunamente De Auxilios De Marcha Para Los Conscriptos A Los Empleados Que Previamente Se Señalen De Acuerdo Con La Dirección General De Correos Y Telégrafos En Bogotá, Con El Agente Postal En Cartagena Y Con El Administrador De Correos Y El Agente Local En Cali

Decreto 634 de 1913 · Por el cual se reglamenta el pago de los auxilios de marcha para los conscriptos y para los licenciados del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los Habilitados, de conformidad con las listas e instrucciones que reciban de los Comandos Divisionarios respectivos, remesarán las cantidades necesarias para proveer oportunamente de auxilios de marcha para los conscriptos a los empleados que previamente se señalen de acuerdo con la Dirección General de Correos y Telégrafos en Bogotá, con el Agente Postal en Cartagena y con el Administrador de Correos y el Agente Local en Cali.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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