º . De la obligación del contratista en relación con la garantía única. Los contratistas o concesionarios de los contratos de concesión a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto, deberán obtener una garantía única de cumplimiento, la cual podrá expedirse por períodos no menores de tres (3) años, en los cuales, antes de su vencimiento, el concesionario o contratista está obligado a obtener la prórroga de la garantía única, su renovación o a obtener una nueva garantía de las previstas en la ley, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de concesión. La entidad contratante aprobará la garantía que reúna las condiciones legales y reglamentarias.
Decreto 2790 de 2002 →In force
Article 2
Decreto 2790 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.