Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción.
Ley 4 de 1933 →In force
Article 1
Ley 4 de 1933 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con la apertura de Bocas de Ceniza
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.