°. Para los efectos de la reserva y deducción de la cuota anual por concepto del pago de futuras pensiones de jubilación, de que trata el
del artículo 1º de la Ley 7ª de 1967, se tendrán en cuenta las disposiciones del presente Decreto.
Para Los Efectos De La Reserva Y Deducción De La Cuota Anual Por Concepto Del Pago De Futuras Pensiones De Jubilación, De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 7ª De 1967, Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967
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°. Para los efectos de la reserva y deducción de la cuota anual por concepto del pago de futuras pensiones de jubilación, de que trata el
del artículo 1º de la Ley 7ª de 1967, se tendrán en cuenta las disposiciones del presente Decreto.
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