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Article 25

Cesión De La Licencia Ambiental

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cesión de la licencia ambiental . El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicará la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. En tal caso, el cedente de la licencia ambiental deberá solicitar autorización previa con la aceptación del cesionario a la autoridad ambiental competente, quien deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud. A la petición de la cesión, deberán anexarse los certificados de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas, e identificación si se trata de personas naturales. Sin la autorización de la autoridad ambiental competente la cesión no producirá efecto alguno y en consecuencia el cedente continuará siendo responsable de todas las obligaciones y condiciones contenidas en la licencia ambiental.

02

Constitutional history

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