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Article 42

Consejo De Seguridad Aeronáutica

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

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01

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Consejo de Seguridad Aeronáutica . El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, estará integrado por

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.

2.

El Director Técnico de Investigación de Accidentes.

3.

El Secretario de Servicios Aeroportuarios.

4.

El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea.

5.

El Secretario de Autoridad Aeronáutica.

6.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

7.

Un representante de los Aviadores Civiles. escogido de terna presentada por las Asociaciones de Aviadores Civiles.

8.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por los explotadores aéreos.

9.

El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.

10.

EI representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SeTA o su delegado.

Parágrafo

El Director Técnico de Investigación de Accidentes, será el secretario de este Consejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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