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Article 3

Decreto 219 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2° y se adiciona el parágrafo 3° al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3° y se adiciona el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.225., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2° al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5° del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

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° . Modificación del inciso 1, del

Parágrafo 2

y adición del

Parágrafo 3

al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1, el

Parágrafo 2

, y adiciónese el

Parágrafo 3

, al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes . Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024, como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).” “

Parágrafo 2

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: PRIMERA CUOTA (50 %) SEGUNDA CUOTA (50 %)

Parágrafo 3

Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa de que trata el

Parágrafo 4

del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta Y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: PRIMERA CUOTA (50 %) SEGUNDA CUOTA (50 %)

Parágrafo 2

Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 3

Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

02

Constitutional history

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