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Article 5

Perfil De Administración De Las Subcuentas

Decreto 4600 de 2009 · por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Perfil de administración de las subcuentas . A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantía podrán definir, su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo, o en una sola de ellas, en la Administradora a la que se encuentren vinculados. La definición del perfil de administración será aplicada a los aportes existentes al momento de la ejecución de la orden impartida por el afiliado, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta tanto dicho perfil sea modificado por el afiliado. La definición de perfil de administración y sus modificaciones se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas

1.

La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Largo Plazo, sólo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la última orden.

2.

La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Corto Plazo, sólo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce (12) meses desde la última orden. Las órdenes recibidas entre el primero (1°) y el décimo quinto (15°) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por la Administradora el último día hábil de dicho mes. Las órdenes recibidas entre el décimo sexto (16°) y el trigésimo primer (31°) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por la Administradora el día 16 del siguiente mes. En el evento en el cual el día 16 no corresponda a un día hábil, las órdenes deberán ser ejecutadas por la administradora el día hábil siguiente. La definición de perfil de administración y sus modificaciones deberán impartirse por medios verificables de conformidad con las instrucciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto y, en todo caso, contendrán una manifestación libre y expresa del afiliado en la que conste que contó con la adecuada información acerca de las características de los portafolios sobre los cuales recae su decisión. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá verificar la existencia de los medios antes indicados. La definición de perfil de administración y sus modificaciones no implican que los porcentajes allí definidos determinen la composición futura de los portafolios. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán establecer los mecanismos que les permitan identificar, respecto de cada uno de los afiliados, las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del perfil de administración y la fecha en la que las mismas fueron impartidas. Dicha información, en los casos de traslado entre Administradoras, deberá ser suministrada a la nueva Administradora simultáneamente con la transferencia de los recursos a que haya lugar.

02

Constitutional history

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