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Article 5

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

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Text of the article

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º . Principios . Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección se regirán por los siguientes principios

1.

Consentimiento . La decisión de ingreso al Programa de Protección de Derechos Humanos y aceptación de medidas preventivas y protectivas, será tomada de manera libre y voluntaria por el beneficiario.

2.

Confidencialidad . Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este Programa, tendrá carácter reservado. Los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos también están obligados a guardar dicha reserva.

3.

Temporalidad . Las medidas de protección serán de carácter temporal. Se aplicarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión periódica.

4.

Causalidad . Toda medida de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la actividad o cargo que desempeñe.

5.

Exclusividad . Las medidas de prevención y protección están destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa, a quienes a nombre propio el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, recomienda la medida de protección.

6.

Proporcionalidad . Las medidas otorgadas en el marco del Programa de Protección de Derechos Humanos corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del riesgo particular de cada beneficiario. CAPITULO IV Definiciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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