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Article 143

Los Puertos Privados Que Paguen Una Contraprestación A La Nación, Previo Cumplimiento De Las Normas Que Regulan La Materia, Podrán Solicitar Autorización A La Agencia Nacional De Infraestructura (Ani), Para Prestar Servicios A Terceros Que No Estén Vinculados Económica O Jurídicamente Con La Sociedad Portuaria, Cuando La Solicitud Esté Relacionada Con Las Metas Del Plan Nacional De Desarrollo Y Previo Concepto Favorable Del Conpes

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los puertos privados que paguen una contraprestación a la nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo, así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI.

02

Constitutional history

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