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Article 70

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Tribunales superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes:

1ºDe las causas de responsabilidad y por delitos comunes contra los empleados que se especifican en el ordinal 1º del artículo 40;

2º De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nación y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, con excepción de los que se expresan en el artículo 38, cualquiera que sea su cuantía.

3º De los asuntos contenciosos en que tenga parte un Departamento y en que se ventilen cuestiones de Derecho privado, cualquiera que sea su cuantía;

4º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que conocen en primera instancia los mismos Tribunales; y

5º De los asuntos que les atribuyan leyes especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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