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Article 19

A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($25

Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1998, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de veinticinco mil ciento sesenta pesos ($25.160) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de diez mil setenta y tres pesos ($10.073) moneda corriente, mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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