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Article 7

Los Funcionarios Públicos Que Acepten Documentos Que Deben Ser Autorizados Por Un Contador Inscrito, Sin Esa Autorización, O Que Designen Como Peritos Personas Que No Sean Contadores Inscritos, En Los Casos En Que Deben Serlo, Incurrirán En Multa De Cien Pesos ($ 100

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Los funcionarios públicos que acepten documentos que deben ser autorizados por un contador inscrito, sin esa autorización, o que designen como peritos personas que no sean contadores inscritos, en los casos en que deben serlo, incurrirán en multa de cien pesos ($ 100.00) a quinientos pesos ($ 500.00), por la primera vez, y en pérdida del cargo o empleo, en caso de reincidencia. Las sociedades que estén legalmente obligadas a tener revisores fiscales o auditores y que designen para tales cargos a personas que no sean contadores inscritos, incurrirán en multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), que se doblará en caso de reincidencia o de renuencia en hacer una designación ajustada a este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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