° Los funcionarios públicos que acepten documentos que deben ser autorizados por un contador inscrito, sin esa autorización, o que designen como peritos personas que no sean contadores inscritos, en los casos en que deben serlo, incurrirán en multa de cien pesos ($ 100.00) a quinientos pesos ($ 500.00), por la primera vez, y en pérdida del cargo o empleo, en caso de reincidencia. Las sociedades que estén legalmente obligadas a tener revisores fiscales o auditores y que designen para tales cargos a personas que no sean contadores inscritos, incurrirán en multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), que se doblará en caso de reincidencia o de renuencia en hacer una designación ajustada a este Decreto.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 7
Los Funcionarios Públicos Que Acepten Documentos Que Deben Ser Autorizados Por Un Contador Inscrito, Sin Esa Autorización, O Que Designen Como Peritos Personas Que No Sean Contadores Inscritos, En Los Casos En Que Deben Serlo, Incurrirán En Multa De Cien Pesos ($ 100
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.