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Article 2

Formalización Del Título De Propiedad De Bienes Inmuebles

Decreto 2811 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Formalización del título de propiedad de bienes inmuebles. Las entidades del sector público de todos los niveles podrán formalizar el título de propiedad, de los bienes inmuebles que hayan sido ocupados o poseídos por ellas, en donde el titular del derecho de dominio sea la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del artículo 4°. Así mismo, dichas entidades podrán formalizar el título de propiedad de inmuebles que sin haber sido ocupados o poseídos, su titularidad se encuentre en cabeza de la Nación, Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano, previo estudio de títulos realizado por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos o quien haga sus veces y de acuerdo al procedimiento aquí previsto, sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del artículo 5°.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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