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Article 9

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno destinará los recursos que obtenga de la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales a cubrir las deudas ya contraídas por concepto de las obras del plan ferroviario nacional y al adelantamiento de dicho plan ferroviario tal como ha sido señalado por las Leyes 102 de 1922 y 204 de 1936, y complementado con los trabajos de rectificación ensanche y pavimentación de las carreteras Ibagué-Armenia y Bocas de Suratá-Bucaramanga, correspondiendo al Gobierno fijar la prelación en la ejecución de las obras, previo concepto del Concejo Nacional de Vías de Comunicación

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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