Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, y que no versen sobre multas impuestas por la Oficina, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento, interno previsto en el correspondiente Reglamento.
Article 23
Las Controversias Que Suscite La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre La Oficina, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por La Oficina, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento, Interno Previsto En El Correspondiente Reglamento
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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