JurídicoESEN

Article 2

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río gozará de las siguientes exenciones:

a)

Del pago de todo impuesto, derecho, gravamen o contribución nacional, departamental o municipal, establecido o que se establezca en el futuro, sin excepción alguna;

b)

Del pago de todo impuesto, gravamen o contribución sobre los dividendos que la empresa distribuya hasta el 8% anual del valor nominal de las acciones;

Los accionistas de la clase "C" pagarán el impuesto sobre la renta que les corresponda, según las leyes vigentes al tiempo de la liquidación, por el valor de los dividendos que reciban en el exceso del 8% anual.

c)

Del pago de los derechos de aduana, consulares y de tonelaje y de cualquier otro impuesto o gravamen sobre la importación de los equipos, elementos, maquinaria, accesorios, etc., necesarios para el montaje, funcionamiento y ampliaciones de la planta de Paz de Río y de todas sus dependencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 95 de 1948