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Article 8

Bienes Excluidos De La Masa De La Liquidación

Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Bienes excluidos de la masa de la liquidación . No formarán parte de la masa de la liquidación, ni del activo por liquidar, los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, ni los siguientes

1.

Los recursos y bienes que pertenecen al Fondo Nacional Agrario, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994, los cuales serán transferidos, por estar afectos al servicio, a título gratuito y por virtud de lo dispuesto en los decretos de creación de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural, a estas últimas entidades.

2.

Todos los bienes y recursos que conforman el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), los distritos de adecuación de tierras, subsidios pendientes de pago y los recursos correspondientes a recuperación de inversiones, los cuales serán transferidos, por estar afectos al servicio, a título gratuito y por virtud de lo dispuesto en los decretos de creación de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural, a estas últimas entidades.

3.

La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del Incoder, la cual será transferida, por estar afecta al servicio, a título gratuito y por virtud de lo dispuesto en el decreto de creación de la Agencia de Desarrollo Rural, a esta última entidad.

4.

Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que estén afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural, los cuales serán transferidos a estas últimas entidades.

5.

Los bienes inmuebles cuya titularidad continúe en los registros de instrumentos públicos a nombre del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), los cuales serán transferidos, por estar afectos al servicio, a título gratuito y por virtud de lo dispuesto en el decreto de creación de la Agencia Nacional de Tierras, a esta última entidad.

6.

Los bienes inmuebles rurales que hayan sido transferidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes al Incoder con fundamento en las Leyes 793 y 785 de 2002, los cuales serán transferidos a la Agencia Nacional de Tierras.

02

Constitutional history

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