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Article 7

Giro De Rendimientos Financieros

Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Giro de rendimientos financieros . Transcurridos seis (6) meses contados a partir de la orden de suspensión por parte del DNP sin que esta se haya levantado, la entidad recaudadora deberá girar los rendimientos financieros a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste.

Parágrafo 1

Las entidades recaudadoras deberán girar la cuota parte de los rendimientos financieros que le corresponde a la entidad objeto de la suspensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del levantamiento de la medida junto con el capital que se encuentre suspendido.

Parágrafo 2

Los rendimientos que se generen luego de haberse levantado la medida y mientras se realiza el giro, se entregarán únicamente a la entidad territorial que fue objeto de la medida de suspensión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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