JurídicoESEN

Article 5

Los Administradores En Las Capitales De Departamento Y Los Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Municipio, Levantaran La Estadística De Los Establecimientos Sujetos A La Contribución Del "fondo De Los Ciegos", Con Especificación Del Nombre Del Propietario, Cupo De Espectadores, E Impuesto Mensual Asignado, Y Notificarán A Los Contribuyentes El Valor Que Cada Uno De Ellos Debe Pagar En Los Primeros Cinco Días Del Mes Del Impuesto Por Concepto De La Contribución Para "fondo De Los Ciegos"

Decreto 537 de 1943 · Por el cual se reglamenta el recaudo de los impuestos para el Fondo de los Ciegos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los Administradores en las capitales de Departamento y los Recaudadores de Hacienda Nacional en cada Municipio, levantaran la estadística de los establecimientos sujetos a la contribución del "Fondo de los Ciegos", con especificación del nombre del propietario, cupo de espectadores, e impuesto mensual asignado, y notificarán a los contribuyentes el valor que cada uno de ellos debe pagar en los primeros cinco días del mes del impuesto por concepto de la contribución para "Fondo de los Ciegos".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 537 de 1943