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Article 11

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta organizadora fijará las bases principales del Congreso para lo cual tendrá presente las presentes prescripciones:

1a El Congreso Pedagógico de Colombia se reunirá cada cuatro años, a partir del 15 de diciembre de 1917, en la capital de la República o en la ciudad que el Gobierno determine; permanecerá reunido durante quince días, y en dicho tiempo se celebrarán sesiones especiales correspondientes a cada sección y sesiones generales de todas estas reunidas.

2a El Congreso se dividirá en tantas sesiones cuantas tenga la Junta organizadora, y cada una de ellas tendrá una mesa directiva.

3a La Junta propondrá los temas que deban ser discutidos y admitirá a discusión aquellos que previamente sean propuestos por cualquiera de los miembros inscritos del Congreso;

4a La Mesa Directiva del Congreso que se formará por elección el día de la sección inaugural, establecerá el orden de los trabajos y designará el de los oradores según la importancia de los trabajos presentados;

5a Terminada las sesiones del Congreso, la misma Mesa Directiva, queda encargada de coleccionar los trabajos que, a su juicio, merezcan ser publicados en una obra que podrá llamarse Congreso Pedagógico de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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