Toda operación que se describa en el Libro de Caja tendrá su comprobante: las remesas, el duplicado de recibo presentado á la oficina remitente; los pagos de las raciones y ajustamientos de tropa, los respectivos vales; los sueldos de Jefes y Oficiales el correspondiente recibo; los gastos de alumbrado, jabón y escritorio, los correspondientes vales; y los reintegros la copia de los documentos que los motivaran con la liquidación del caso.
Article 41
Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante: Las Remesas, El Duplicado De Recibo Presentado Á La Oficina Remitente; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales El Correspondiente Recibo; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales; Y Los Reintegros La Copia De Los Documentos Que Los Motivaran Con La Liquidación Del Caso
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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