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Article 5

De La Ley 73 De 1958, En La Forma Allí Prevista

Decreto 314 de 1959 · Por el cual se reglamenta el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, y se hacen unos nombramientos en interinidad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero Cada una de las corporaciones denominadas Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Ganaderos, Caja Popular Cooperativa, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos, con sede en Tunja, serán convocadas por el señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para escoger un candidato para representante suyo en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia; de esta lista de once (11) se escogerán los dos representantes señalados en el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, en la forma allí prevista.

Parágrafo

La convocatoria para escogencia de candidatos, y la posterior elección de representantes se harán dentro de los diez (10 días siguientes a la sanción de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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