Artículo primero . Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: ministerio de justicia capitulo 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así:
Article 0931
Para Pagar Al Fondo De Estabilización Del Banco De La República, El Primer Contado Y Los Correspondientes Del Préstamo Hecho Al Gobierno Nacional Para La Construcción De Edificios Con Destino A Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Reforma Y Observación, De Conformidad Con Lo Estipulado En La Clausula Sexta Del Contrato Celebrado El 28 De Febrero De 1956, Así:
Decreto 195 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia
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