Las "colas" o residuos resultantes del beneficio de los minerales son de propiedad de la Nación y sobre ellos no tendrá el Contratista ningún derecho inmediato ni posterior. Para los efectos de este Decreto entiéndese por "colas" o residuos los lodos que salen de las mesas de concentración o de todo otro equipo de beneficio de los minerales y las arenas y jaguas que salen de las tinas de cianuración una vez que tales materiales han sido tratados en éstas y descargados por el contratista.
Decreto 1323 de 1947 →In force
Article 43
Las "colas" O Residuos Resultantes Del Beneficio De Los Minerales Son De Propiedad De La Nación Y Sobre Ellos No Tendrá El Contratista Ningún Derecho Inmediato Ni Posterior
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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01
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02
Constitutional history
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