Proyectos de inversión. Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión a las que se refiere el presente capítulo, realizarán la evaluación previa y registro de los mismos, en concordancia con lo previsto en el presente decreto, en particular el Capítulo I del Título IV. Para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deberán ser concordantes con el plan de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de organismo nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994. Los departamentos, municipios o distritos adelantarán las funciones de secretaría técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrán a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones que se realicen, así como la de convocar a sus miembros. Cuando la población beneficiaria de un proyecto sea de las comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la entidad territorial convocará al representante legalmente elegido o su delegado de acuerdo con la normatividad vigente, para sustentar el proyecto.
Decreto 4923 de 2011 →In force
Article 41
Proyectos De Inversión
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.