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Article 26

A Partir Del 1º De Enero De 1

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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A partir del 1º de enero de 1.946, las pensiones que venían sufragando la Caja y cuyo monto era inferior a cien pesos ($100), se seguirán atendiendo así

a)

Las del personal que al causar el derecho desempeñaba las funciones de Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives o Dactiloscopistas, se liquidarán sobre la base de los sueldos asignados, el 1º de enero de 1.946, a los respectivos grados o cargos.

b)

Las del personal que al causar el derecho tenía la calidad de no uniformado, con excepción de los Detectives y Dactiloscopistas, se le liquidarán aumentándoselas en un veinte por ciento (20%) del monto de las que disfrutaban el 1º de enero de 1.946.

Parágrafo

Si para el 1º de enero de 1.946, no existía en nómina el cargo que desempeñaba el pensionado al causar el derecho y que sirvió de base para fijar el monto la pensión, o si los existentes no correspondan a la misma categoría, el aumento de la pensión se hará de conformidad con el aparte b) del presente Artículo.

02

Constitutional history

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