º. Las empresas que tienen nómina variable por razón de la naturaleza de las labores o de la industria a que se dediquen, en las cuales el monto de los sueldos y salarios unas veces excede y otras es menor de mil pesos ($1000) mensuales y que completen o lleguen a completar una nómina anual de doce mil pesos ($12.000) o más, deberán dar cumplimiento a las leyes sobre seguro de vida colectivo y el presente decreto. Mientras estas empresas no tengan un año de existencia, quedan exentas de la obligación de asegurar su personal en compañías de seguros, de expedir el certificado de seguro a sus trabajadores y de exigir de estos las designación del beneficiario, pero quedan obligadas a pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios o a los herederos, según el caso y en conformidad con el artículo 2º de la Ley 133 de 1931, si la nómina anual de la empresa llega a ser de doce mil pesos ($12.000) o exceder de esa suma en el primer mes de su existencia.
Decreto 800 de 1932 →In force
Article 2
Las Empresas Que Tienen Nómina Variable Por Razón De La Naturaleza De Las Labores O De La Industria A Que Se Dediquen, En Las Cuales El Monto De Los Sueldos Y Salarios Unas Veces Excede Y Otras Es Menor De Mil Pesos ($1000) Mensuales Y Que Completen O Lleguen A Completar Una Nómina Anual De Doce Mil Pesos ($12
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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