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Article 7

Atenciones Desde El Principio De La Espiritualidad

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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El Estado Colombiano respetará la espiritualidad de los Pueblos Indígenas como base fundamental para el desarrollo integral de las semillas de vida y para la garantía del Buen Vivir, o como lo defina cada pueblo, en armonía con los principios y los sistemas de conocimiento de cada pueblo.

Parágrafo 1

Las atenciones que se deriven en el marco de esta Política Pública deberán atender las condiciones culturales, espirituales y territoriales necesarias para la pervivencia cultural y espiritual de los pueblos indígenas, en concordancia con su cosmovisión y sistemas propios de conocimiento.

Parágrafo 2

La espiritualidad es transversal a los estipulados de esta política. Cada pueblo indígena en su autonomía desarrollará sus prácticas espirituales y conforme a ello se adecuarán las atenciones integrales.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional articulará mecanismos para salvaguardar a los pueblos indígenas, a través de las estructuras de gobierno propio, de prácticas ajenas a su cultura que limiten y/o violenten la espiritualidad y las prácticas ancestrales.

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Constitutional history

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