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Article 74

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

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Text of the article

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Los Administradores de Impuestos Nacionales podrán autorizar el otorgamiento de instrumentos públicos que se relacionen con enajenación, promesas de compraventa, gravamen o arrendamiento de bienes herenciales, cuando se garantice suficientemente por parte de los titulares de los derechos herenciales que con el producto de la operación se pagará la totalidad de los impuestos sucesorales y recargos a que hubiere lugar, en la forma que señalen los reglamentos. La autorización a que se refiere este artículo se concederá por medio de resolución especial cuya copia auténtica se protocolizará con la respectiva escritura. Cuando se autoricen enajenaciones a entidades de derecho público que conforme a la ley deben pagar el precio de los inmuebles que adquieran por instalamentos, la respectiva entidad consignará en la Administración de Impuestos Nacionales el valor de éstos hasta concurrencia del total de los impuestos y recargos. Si el pago se realizare en bonos, éstos se expedirán a favor de la Nación y tendrán el régimen que en los reglamentos se señale. RENTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS DE INTEGRACION

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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