º Fíjanse en veinticinco centavos ($0-25) oro los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por los puertos de Buenaventura y Tumaco.
De conformidad con lo dispuesto por la citada Ley 22 de 1908, el presente Decreto no entrara en vigencia sino seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Cúmplase.