° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas por el siniestro, el avalúo catastral que tenían en la fecha del incendio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes, y que carecen de otros bienes y de rentas.
Article 4
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Siniestro, El Avalúo Catastral Que Tenían En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
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