JurídicoESEN

Article 2

Ley 73 de 1936 · Por la cual se crea una comisión que elabore un proyecto de Código de Minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada uno de los miembros de la Comisión devengará una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), con excepción del Secretario y del Mecanógrafo, que tendrán sueldos de ciento cincuenta pesos ($ 150) y setenta pesos ($ 70), respectivamente. Los miembros designados por las Cámaras no tendrán derecho a la expresada remuneración mientras estén concurriendo al Congreso.

Los empleados del Ministerio a que se refiere el inciso final del artículo anterior, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al dos por ciento (2 por 100) de su sueldo ordinario por cada día de trabajo de la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 73 de 1936