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Article 688

Relevo Del Secuestre Y Entrega De Bienes

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Relevo del secuestre y entrega de bienes. Además de los previstos en los numerales 5 y 10 del artículo 9º de oficio o a petición de parte se remplazará al secuestre en los casos siguientes

1.

Si no presta caución oportunamente.

2.

Si se comprueba que ha procedido con negligencia o abuso en el desempeño del cargo o violado los deberes y prohibiciones consagrados en el artículo 10. Para este fin se tramitará incidente y el auto que lo resuelva será inapelable.

3.

Si deja de rendir cuentas de su administración o de presentar los informes mensuales, en cuyo caso se le relevará de plano. Si lo piden todas las partes de consumo. Siempre que se reemplace a un secuestro o que terminen sus funciones, éste entregará los bienes a quien correspondan inmediatamente se le comunique la orden, en la forma prevista en el numeral 9 del artículo 9º; si no lo hiciere, el juez hará la entrega si fuere posible y dará aplicación al inciso primero del

Parágrafo 3

del artículo 337. En la diligencia de entrega no se admitirán oposiciones. El secuestre no podrá alegar derecho de retención, en ningún caso.

02

Constitutional history

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