º Las entidades públicas podrán celebrar contratos adicionales de seguros, en los términos del artículo 58 del Decreto 222 de 1983, mientras realizan el procedimiento de licitación pública para la contratación de sus seguros, conforme a lo preceptuado por el artículo 245 del mencionado decreto, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.
Article 1
º Las Entidades Públicas Podrán Celebrar Contratos Adicionales De Seguros, En Los Términos Del Artículo 58 Del Decreto 222 De 1983, Mientras Realizan El Procedimiento De Licitación Pública Para La Contratación De Sus Seguros, Conforme A Lo Preceptuado Por El Artículo 245 Del Mencionado Decreto, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 45 De 1990
Decreto 835 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de contratación de seguros por parte de las entidades públicas.
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