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Article 3

Principios

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

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°. Principios . El Programa de Protección para Víctimas y Testigos en el ámbito de la Ley 975 de 2005 se regirá por los siguientes principios: Autonomía . El Programa goza de autonomía en la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las medidas de protección que se consideren apropiadas para amparar a las víctimas y testigos que se hallen en situación de amenaza o de riesgo. Colaboración Armónica . Las entidades del Estado responsables de la protección deben articularse de manera coordinada de acuerdo con las competencias institucionales que establecen la Constitución y las leyes y atender las decisiones que adopten el Comité de Coordinación Interinstitucional creado por el Decreto 3391 de 2006 y el Subcomité de Protección de Víctimas. Factores Diferenciales . Para la aplicación de las medidas de protección establecidas en el presente decreto se tendrán en consideración las características de la población objeto en términos de género, edad y etnia, y la índole del delito según lo señala el inciso 2 del artículo 38 de la Ley 975 de 2005. Celeridad . Para garantizar una atención efectiva a la población objeto de protección, las entidades del Estado responsables deberán adoptar de manera inmediata, con celeridad y diligencia, las medidas tendientes a la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos para garantizar su participación en las diferentes etapas del proceso de justicia y paz. Confidencialidad . Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este programa tendrá carácter reservado. Las personas que integran la población objeto del mismo también están obligadas a guardar dicha reserva. Temporalidad . Las medidas de protección serán de carácter temporal y tendrán una vigencia definida, establecida por el órgano competente para otorgarlas. Proporcionalidad . Para la aplicación de las medidas de protección, deberán tenerse en cuenta los principios y garantías constitucionales, sin que ello signifique afectar principios y garantías constitucionales de mayor jerarquía. Asimismo, deberán guardar correspondencia y pertinencia con el nivel de riesgo.

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Constitutional history

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