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Article 8

Medidas Educativas

Ley 2564 de 2026 · por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Educación, para el cumplimiento de la presente ley, tendrá a su cargo:

1.

Guiar a las instituciones educativas para cuidar y respetar los Derechos del Niño al momento de formar a los niños, niñas y adolescentes presentando las medidas para prevenir y proteger la salud mental y la violencia del entorno digital.

2.

Fomentar políticas de capacitación, de sensibilización, prevención, protección y atención en salud mental y violencia del entorno digital, particularmente en docentes, coordinadores, orientadores, estudiantes y padres de familia.

3.

Proyectar campañas para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en la comunidad educativa.

Parágrafo

Las instituciones de educación preescolar, básica y media, sean públicas o privadas, deberán incluir en sus protocolos de atención la ruta de manejo para los casos de ciber acoso o ciberbullying, de manera que se garantice una atención oportuna y diligente para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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