De la declaratoria de insubsistencia. El Rector puede declarar insubsistente, libremente y sin motivar la providencia, el nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo que no pertenezca a la Carrera Administrativa y el de los empleados provisionales. No obstante, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva, hoja de vida. El nombramiento de un empleado en período de prueba puede ser declarado insubsistente por el Rector, en cualquier época, previo concepto de la Comisión de Personal. En la hoja de servicios del empleado deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que ocasionaron la decisión. El nombramiento efectuado en período de prueba podrá también ser declarado insubsistente por el Rector cuando la persona no supere satisfactoriamente dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Estatuto.
Decreto 1549 de 1971 →In force
Article 90
De La Declaratoria De Insubsistencia
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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