El patrono queda obligado a entregar la totalidad de la cotización, es decir, tanto su propio aporte como el de sus empleados, en su caso, a la correspondiente Caja Seccional u Oficina Seccional en el tiempo, forma y con los requisitos que establezca el Instituto. El patrono al efectuar el pago del salario de cada asegurado, retendrá la parte de cotización que éste deba aportar en razón del período de trabajo cubierto por el salario y de la clase de riesgo de que se trate y eventualmente cualquier tasa, multa o reembolso exigible del asegurado, de acuerdo con los reglamentos del Instituto.
Decreto 433 de 1971 →In force
Article 33
El Patrono Queda Obligado A Entregar La Totalidad De La Cotización, Es Decir, Tanto Su Propio Aporte Como El De Sus Empleados, En Su Caso, A La Correspondiente Caja Seccional U Oficina Seccional En El Tiempo, Forma Y Con Los Requisitos Que Establezca El Instituto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
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02
Constitutional history
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