Los vehículos automotores, que presten el servicio público de transporte, requieren, además de la licencia de tránsito, una tarjeta de operación, expedida de acuerdo con las normas de transporte terrestre. Esta tarjeta deberá portarla el conductor y presentarla a las autoridades que soliciten su exhibición. La tarjeta se entregará con la licencia de tránsito o cuando se autorice el cambio de servicio o de empresa del vehículo respectivo, y su vigencia será de un año, pero podrá revalidarse mientras dure la licencia de funcionamiento de la empresa de transporte a la cual esté vinculado el automotor.
Decreto 1344 de 1970 →In force
Article 98
Los Vehículos Automotores, Que Presten El Servicio Público De Transporte, Requieren, Además De La Licencia De Tránsito, Una Tarjeta De Operación, Expedida De Acuerdo Con Las Normas De Transporte Terrestre
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 98 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) by decreto 2591/90 amended by decreto 2169/70
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.