º Los trabajadores oficiales que a la fecha de publicación del presente Decreto o durante el período de liquidación, cumplan una edad de cincuenta y cinco (55) años o más los hombres y cincuenta (50) años o más las mujeres y tiempo de servicio igual o superior a veinte (20) años en el sector público o privado y no menos de diez (10) años, continuos o discontinuos en la Empresa, tendrán derecho a la pensión de jubilación. Se garantizan los derechos adquiridos a la fecha de la publicación de este Decreto.
Article 5
º Los Trabajadores Oficiales Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O Durante El Período De Liquidación, Cumplan Una Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años O Más Los Hombres Y Cincuenta (50) Años O Más Las Mujeres Y Tiempo De Servicio Igual O Superior A Veinte (20) Años En El Sector Público O Privado Y No Menos De Diez (10) Años, Continuos O Discontinuos En La Empresa, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación
Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.
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