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Article 22

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

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Impuesto social a las municiones. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos se cobrarán a partir de la vigencia del presente Decreto y se acreditarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud, por parte de las autoridades competentes. Estos se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica.

Los recursos de que trata el inciso anterior deberán consignarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a una cuenta especial abierta para tal fin por el Ministerio de Salud. Esta cuenta deberá ser abierta en una institución financiera que garantice los rendimientos usuales del mercado financiero.

Parágrafo 1

La cuenta de que trata el presente artículo, será manejada por el Director General de la Gestión Financiera. Una vez esté en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos que se encuentren en la cuenta especial provisional de que trata este artículo serán trasladados al Fondo de Solidaridad y Garantía y la cuenta será cancelada. El ordenador del gasto de esta cuenta no podrá dar ningún uso de a los recursos en ella consignados, salvo el giro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía.

Parágrafo 2

Se exceptúan de este impuesto las municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 22. Impuesto social a las municiones. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos se cobrarán a partir de la vigencia del presente Decreto y se acreditarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud, por parte de las autoridades competentes. Estos se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica.

Los recursos de que trata el inciso anterior deberán consignarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a una cuenta especial abierta para tal fin por el Ministerio de Salud. Esta cuenta deberá ser abierta en una institución financiera que garantice los rendimientos usuales del mercado financiero.

Parágrafo 1

La cuenta de que trata el presente artículo, será manejada por el Director General de la Gestión Financiera. Una vez esté en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos que se encuentren en la cuenta especial provisional de que trata este artículo serán trasladados al Fondo de Solidaridad y Garantía y la cuenta será cancelada. El ordenador del gasto de esta cuenta no podrá dar ningún uso de a los recursos en ella consignados, salvo el giro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía.

Parágrafo 2

Se exceptúan de este impuesto las municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.

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Constitutional history

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