Competencia preferente El artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, tendrá un
del siguiente tenor: "
El Alcalde Mayor tendrá la competencia preferente y prevalente para ejercer las atribuciones contempladas en los numerales 6, 7 y 9. Contra los actos mediante los cuales se ejerzan las facultades antes referidas sólo cabrá el recurso de reposición."