° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5° de la junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a calificar si los reclamantes tienen en su concepto derecho o no al auxilio, remitiendo luego los expedientes respectivos al Gobernador del Departamento de Caldas, para que determine en firme el derecho a avaluó que puedan tener los damnificados, y para que fije proporcionalmente su cuantía, por medio de resoluciones motivadas.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° De La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Calificar Si Los Reclamantes Tienen En Su Concepto Derecho O No Al Auxilio, Remitiendo Luego Los Expedientes Respectivos Al Gobernador Del Departamento De Caldas, Para Que Determine En Firme El Derecho A Avaluó Que Puedan Tener Los Damnificados, Y Para Que Fije Proporcionalmente Su Cuantía, Por Medio De Resoluciones Motivadas
Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943
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