El déficit fiscal por $ 377.879.773.62, liquidado al cierre del ejercicio de 1965, se cancelará con el recaudo que se efectúe a partir de la vigencia de 1965, de las rentas por cobrar de los años gravables de 1963, y anteriores que se encuentren en el activo diferido del balance de la Hacienda. Para tal efecto el saldo en 31 de diciembre de 1965, de la cuenta "Tesoro Nacional", se trasladará a una cuenta del activo corriente denominada "Déficit Fiscal de 1965", la cual abonará con los recaudos de las rentas por cobrar antes determinadas, incluyendo sus respectivos intereses, hasta la concurrencia de su saldo.
Ley 75 de 1966 →In force
Article 1
Ley 75 de 1966 · Por la cual se determina la forma de cancelar el déficil fiscal correspondiente a la vigencia de 1966
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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