Articulo 3º El Gobernador podrá nombrar los empleados necesarios para que hagan las investigaciones relacionarlas con las edificaciones afectadas por los incendios de marzo y abril últimos; comprueben que los propietarios carecen de recursos para reparar los daños causados en sus edificaciones; estimen la cuantía de estos daños y comprueben el derecho de propiedad sobre los títulos de las respectivas fincas. Igualmente el Gobernador podrá nombrar el personal necesario para llevar a cabo las obras a que se refiere el presente Decreto, .fijar sus asignaciones y celebrar los contratos correspondientes.
Los nombramientos y asignaciones de los empleados que se nombren para verificar las investigaciones de que habla este artículo, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas,