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Article 10

Expedición Botánica Permanente

Decreto 331 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Expedición botánica permanente . Con el propósito de fortalecer la investigación científica de la flora colombiana y la divulgación de sus resultados, encárgase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” de la coordinación institucional de la expedición botánica permanente en todo el territorio nacional. En la expedición botánica permanente podrán participar, además de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, los jardines botánicos, los herbarios, los centros de educación del país que adelanten investigación botánica, las comunidades locales y la comunidad científica.

Parágrafo

El desarrollo de la expedición botánica permanente, estará sujeto a la consecución de los recursos necesarios para su financiación y a la suscripción de los convenios a que haya lugar por parte del Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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